En este área se atienden los asuntos relativos a los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos, que, según indica artículo 16º, apartado p) del Real Decreto 1554/2004 , de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, son competencia de esta Dirección General.
Según el artículo 149.1, apartado 26 de la Constitución Española, son competencia exclusiva del Estado la producción, comercio, tenencia y uso de explosivos.
Entre las actividades que se desarrollan en el área de explosivos, cabe destacar: