Los Títulos II, III y IV de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, regulan los aprovechamientos de los distintos recursos.
En el caso de las sustancias de las secciones A) y B), deberá obtenerse la autorización de explotación para ejercitar el derecho al aprovechamiento de estos recursos.
Sobre los recursos de las secciones C) y D), se pueden solicitar:
Para el estudio y reconocimiento de zonas desconocidas, con técnicas que no modifiquen sustancialmente el terreno.
Que permite realizar los estudios y trabajos necesarios para poner de manifiesto los recursos.
Que otorga el derecho al aprovechamiento de las sustancias.
Dirigiéndose a la Consejería, con competencia en materia de minería, de la Comunidad Autónoma en que se encuentre la superficie afectada.