Control de productos de mercado
Control productos mercado
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Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE 06/02/1996).
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Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE 26/04/1997).
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Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (BOE 10/01/2004).
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Reglamento (CEE) nº 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos [PDF] [48,38 KB]
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Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001 relativa a la seguridad general de los productos [PDF] [341,98 KB].
Justificación
Para demostrar la seguridad de un producto, el fabricante no necesita aportar a priori certificaciones expedidas por las Administraciones. Son las Administraciones las que han de demostrar la inseguridad de un producto, antes de poder tomar medidas restrictivas a su libre circulación.
Por tanto, las Administraciones únicamente tienen la opción de comprobar a posteriori el respeto a la normativa de los productos.
Las medidas de limitación a la libre circulación de mercancías que se tomen deben estar avaladas por inspecciones y ensayos, que demuestren de forma fehaciente el incumplimiento en materia de seguridad del producto en cuestión.
Objetivos
Los objetivos de la vigilancia del mercado son:
- Verificar las condiciones de seguridad de los productos puestos en el mercado.
- Garantizar la comercialización de productos seguros.
- Adoptar medidas para que los productos no conformes se modifiquen.
- Evitar la competencia desleal.
Legislación en materia de control de productos de mercado
- Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos.
- Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre.
- Directiva 98/37/CE relativa a la aproximación de legislación de los Estados Miembros sobre máquinas.
- Directiva 94/9/CE relativa a la aproximación de legislación de los Estados Miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
- Directiva 91/269/CEE de la Comisión de 30 de abril de 1991 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 82/130/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósferas potencialmente explosivas en las minas con peligro de grisú.
- Directiva 89/336/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1989 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la compatibilidad electromagnética.
- Directiva 89/686/CE relativa a la aproximación de legislación de los Estados Miembros sobre equipos de protección individual.
- Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.
- Ley 21/1992, de Industria.
- Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, de comercialización y libre circulación de equipos de protección individual.
- Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.
- Real Decreto 1648/1988, de 2 de diciembre, sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales.