Debido a que las medidas preventivas de seguridad no pueden excluir absolutamente el riesgo del uso de la tecnología nuclear, existen Convenios Internacionales que prevén compensaciones por los daños causados por un accidente nuclear.
Convenio de 29 de julio de 1960, sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear, bajo los auspicios de la Agencia de Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE-NEA) , modificado el 28 de enero de 1964, el 16 de noviembre de 1982 y el 12 de febrero de 2004.
Firmado en 1960, y modificado varias veces. La última modificación se firmó en febrero de 2004, y se prevé su entrada en vigor cuando los Estados Europeos que son parte del Convenio depositen conjuntamente el instrumento de ratificación. España es parte contratante de este Convenio.
Los principios básicos son:
Las modificaciones más importantes introducidas en el último Protocolo de 2004 son:
Convención Vigente | Convención Revisada |
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Cantidad máxima de que responde el operador: 150 millones DEG* | Cantidad mínima de que responde el operador: 700 millones € |
Idem para instalaciones con riesgo reducido: 5 millones DEG. | Idem para situaciones con riesgo reducido:
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Ámbito de aplicación sólo los Estados Parte | Aplicación: Estados Parte y otros Estados, con ciertas condiciones, así como en alta mar. |
Daño nuclear: daños a personas o daños a cualquier propiedad | Daño nuclear abarca además lucro cesante relacionado con los daños a persona y propiedad y los daños medioambientales, incluyendo medidas preventivas y reparadoras, así como lucro cesante relacionado directamente con el medio ambiente degradado. |
Límite temporal para presentar reclamación: 10 años. | Límite temporal para presentar reclamación:
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* DEG Derechos especiales de giro. Unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional, variable y calculado según una bolsa de las unidades de cuenta más utilizadas .
Convenio de 31 de enero de 1963, bajo los auspicios de la OCDE-NEA, complementario del Convenio de París, sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado el 28 de enero de 1964, el 16 de noviembre de 1982 y el 12 de febrero de 2004.
Firmado en 1963, y modificado varias veces en las mismas fechas que el Convenio de París, la última modificación se firmó en febrero de 2004, y se prevé su ratificación ligada a la del Convenio de París. España es parte contratante de este Convenio.
Su propósito fundamental es proveer de fondos públicos si las cantidades suministradas por los operadores resultan insuficientes.
Tramo | Convenio Vigente | Modificación |
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1º: responsabilidad del operador | 150 millones DEG* | 700 millones € |
2º: fondos públicos del Estado del operador | 150-175 millones DEG | 700-1200 millones € |
3º: fondos públicos de todas las partes contratantes | 175-300 millones DEG cada Estado aporta 50% en función de su capacidad nuclear instalada centrales y 50% de su PNB |
1200-1500 millones € |
* DEG Derechos especiales de giro. Unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional, variable y calculado según una bolsa de las unidades de cuenta más utilizadas.
Convenio sobre responsabilidad civil por daños nucleares, bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica ( OIEA ), firmado en Mayo de 1963 y modificado en Agosto de 1997.
España no es Parte de este Convenio.
Protocolo conjunto relativo a la aplicación del Convenio de Viena y el Convenio de París, de septiembre de 1988. España firmó inicialmente este Convenio, aunque luego no lo ha ratificado hasta la actualidad.
España, como parte contratante de los Convenios de París y de Bruselas, ha ratificado los Protocolos de modificación de 2004. Con fecha 28 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado español la Ley 12/2011, de 27 de mayo, de responsabilidad civil por daños nucleares y producidos por materiales radiactivos, cuyo objeto es regular los aspectos sobre esta materia en los que los Convenios de París y Bruselas han permitido un margen de actuación a los Estados Miembros. La entrada en vigor de las disposiciones de la ley se ha condicionado a la de los Protocolos de 12 de febrero de 2004.
Los detalles más significativos de la Ley española pueden resumirse: