El término protección física hace referencia a la manera de prevenir, detectar y responder a tiempo ante robos, sabotajes o transferencias ilegales de material nuclear.
La responsabilidad en materia de protección física recae sobre el Gobierno de cada Estado.
La Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, hecha en Viena y Nueva York el 3 de Marzo de 1980, fué firmada por España el 7 de Abril de 1986 y ratificada, como Estado Miembro de EURATOM, el 6 de Septiembre de 1991. A 30 de junio de 2008, 136 países son firmantes de la misma.
En virtud de esta Convención, los Estados Contratantes se comprometen a garantizar durante el transporte nuclear internacional la protección de los materiales nucleares dentro de su territorio o a bordo de sus buques o aeronaves.
En Julio de 2005 se celebró una Conferencia diplomática de todos los Estados Parte para examinar las enmiendas a este instrumento con el fin de ampliar su ámbito de aplicación, entre otras cosas, a la protección física de los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos durante el uso, el almacenamiento y el transporte a nivel internacional, así como a la protección física de los materiales nucleares y la protección de instalaciones nucleares con fines pacíficos contra el sabotaje. La enmienda quedó aprobada y actualmente se encuentra en proceso de ratificación. Entrará en vigor cuando sea ratificada por 2/3 de los Estados Parte.
Sobre Protección Física de las instalaciones y los Materiales Nucleares, y de las fuentes radiactivas: Este Real Decreto se elaboró después de la ratificación de la Enmienda de 2005, si bien sus disposicione van más allá y se aplican a materiales nucleares, instalaciones nucleares y fuentes radiactivas, teniendo en cuenta otros instrumentos internacionales como el Código de conducta para las Fuentes radiactivas, emitido por el OIEA, el Convenio para la supresión de actos de terrorismo nuclear, ratificado en 2007, así como la Resolución del Consejo de Naciones Unidas nº 1540, de 2004, sobre No Proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas.
Los objetivos más importantes de este real Decreto son los siguientes: