Protección física de los materiales nucleares

El término protección física hace referencia a la manera de prevenir, detectar y responder a tiempo ante robos, sabotajes o transferencias ilegales de material nuclear.

La responsabilidad en materia de protección física recae sobre el Gobierno de cada Estado.

Instrumentos Jurídicos:  

Convención sobre protección física de los materiales nucleares

 La Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, hecha en Viena y Nueva York el 3 de Marzo de 1980, fué firmada por España el 7 de Abril de 1986 y ratificada, como Estado Miembro de EURATOM, el 6 de Septiembre de 1991. A 30 de junio de 2008, 136 países son firmantes de la misma.

En virtud de esta Convención, los Estados Contratantes se comprometen a garantizar durante el transporte nuclear internacional la protección de los materiales nucleares dentro de su territorio o a bordo de sus buques o aeronaves.

En Julio de 2005 se celebró una Conferencia diplomática de todos los Estados Parte para examinar las enmiendas a este instrumento con el fin de ampliar su ámbito de aplicación, entre otras cosas, a la protección física de los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos durante el uso, el almacenamiento y el transporte a nivel internacional, así como a la protección física de los materiales nucleares y la protección de instalaciones nucleares con fines pacíficos contra el sabotaje. La enmienda quedó aprobada y actualmente se encuentra en proceso de ratificación. Entrará en vigor cuando sea ratificada por 2/3 de los Estados Parte.

Legislación española, RD 1308/2011

Sobre Protección Física de las instalaciones y los Materiales Nucleares, y de las fuentes radiactivas: Este Real Decreto se elaboró después de la ratificación de la Enmienda de 2005, si bien sus disposicione van más allá y se aplican a materiales nucleares, instalaciones nucleares y fuentes radiactivas, teniendo en cuenta otros instrumentos internacionales como el Código de conducta para las Fuentes radiactivas, emitido por el OIEA, el Convenio para la supresión de actos de terrorismo nuclear, ratificado en 2007, así como la Resolución del Consejo de Naciones Unidas nº 1540, de 2004, sobre No Proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas.

Los objetivos más importantes de este real Decreto son los siguientes:

  • Aumento de las medidas de protección a aplicar a las instalaciones, materiales nucleares y fuentes radiactivas más relevantes.
  • Revisión del sistema de autorización vigente, contemplando separadamente las correspondientes a las instalaciones de las relativas al transporte de material nuclear.
  • Establecimiento de un sistema de protección física en instalaciones que utilicen fuentes radiactivas, especificando en qué casos es obligatorio disponer de un sistema de protección física para el transporte  de éstas.
  • Una planificación más detallada de las oblgaciones básicas de los titulares de las autorizaciones de protección física.
  • Reforzamiento de las medidas de control y supervisión de las empresas que participan en el transporte de materiales nucleares y radiactivos.
  • Coordinación de las autoridades competentes y prevención de incidentes relativos al tráfico ilícito de materiales nucleares, estableciendo un punto de contacto con la Base de Datos de Tráfico Ilícito del OIEA.