El Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas (BOE 28-2-06), traspone a la normativa española la Directiva 2003/122, Euratom del Consejo, y su objeto es evitar la exposición de los trabajadores y del público a las radiaciones ionizantes como consecuencia de un control inadecuado de las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y de la posible existencia de fuentes huérfanas.
Por un lado, se trata de conseguir un control de este tipo de fuentes radiactivas durante todo el período de vida de las mismas, desde su fabricación hasta el final de su vida útil y, por otro, se trata de hacer frente a los riesgos que plantea la existencia de fuentes radiactivas sobre las que o nunca ha habido, o se ha perdido, el control (fuentes huérfanas).
Las obligaciones derivadas de este Real Decreto se complementan con las establecidas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, que trasponen a su vez la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.
Entre otras cuestiones y en lo referente a las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad pertenecientes a poseedores o titulares que han de estar debidamente autorizados, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, en este Real Decreto se establece la obligación para su poseedor de llevar una hoja de inventario de cada una de ellas, en la que consten, entre otros datos, el número de identificación, así como las transferencias y revisiones de las que ha sido objeto.
Dicho poseedor ha de remitir una copia de esta hoja de inventario, en las ocasiones en las que se establece, al Consejo de Seguridad Nuclear y al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (e-mail: RD229_2006FuentesRad@minetad.es) o al organismo competente de la comunidad autónoma, en el caso de que ésta tenga transferidas las funciones y servicios en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría. El Consejo de Seguridad Nuclear llevará un inventario de ámbito estatal de poseedores de este tipo de fuentes y de las fuentes que poseen.