El Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfana; establece las medidas, los requisitos de vigilancia y control, y los procedimientos de actuación, en caso de detección o procesamiento de fuentes, que se deberán adoptar en las instalaciones destinadas a la recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos para su reciclado.
España dispone, desde hace décadas, de un riguroso sistema de control regulador para el uso y posesión de las fuentes radiactivas, que se fundamenta en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. No obstante, no puede descartarse la existencia de fuentes radiactivas que estén al margen de este sistema de control, bien porque estas hayan sido utilizadas antes de la implantación del referido sistema de control, o porque proceden de otros países mezcladas con otras mercancías, como pueden ser el caso de materiales metálicos destinados al reciclaje.
De forma genérica, se conoce como «fuente huérfana» aquella fuente radiactiva que, por cualquier motivo, está fuera del control reglamentario y, por lo tanto, carece de supervisión en este ámbito. Esta fuente radiactiva, que debería ser considerada y gestionada como material radiactivo, al no estar identificada como tal constituye un motivo de riesgo para los trabajadores, los miembros del público y el medio ambiente, al poder provocar accidentes en entornos que, en principio, no están preparados para hacer frente a situaciones de este tipo.