La Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear, define residuo radiactivo como cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
Para clasificar los residuos radiactivos se puede atender a diversos criterios, tales como su estado físico, sistema de tratamiento, tipo de radiación que emite, vida, generación de calor, etc. La clasificación en España, desde el punto de vista de su gestión, de acuerdo con los criterios adoptados por el OIEA (1994) y la Comisión Europea (1999), distingue dos grandes grupos:
Los residuos radiactivos en España tienen los siguientes orígenes:
El artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, introducido por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, establece que la gestión de los residuos radiactivos , incluido el combustible gastado, y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, constituye un servicio público esencial que se reserva a la titularidad del Estado de conformidad con el artículo 128.2 de la Constitución, encomendándose a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) la gestión de este servicio público.
Corresponde al Gobierno el establecimiento de la política sobre gestión de los residuos radiactivos, mediante la aprobación del Plan General de Residuos Radiactivos.
La tutela de ENRESA corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Energía, quien llevará a cabo la dirección estratégica y el seguimiento y control de sus actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos.
Por otro lado, la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que la gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible gastado y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares a que se refiere el artículo 38 bis de la Ley 25/1964, se efectuará con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos radiactivos, el cual estará integrado, entre otros conceptos, por las cantidades procedentes de la recaudación de las siguientes tasas:
En relación con dichas Tasas, el apartado 9 de la disposición adicional sexta de la mencionada Ley 54/1997 regula sus elementos esenciales, remitiendo a una Orden Ministerial la aprobación de los modelos de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso en las cuantías exigibles.
Orden EHA 408-2010 [PDF] [266 Kb]
Por otra parte, cabe señalar que España es parte de la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Residuos Radiactivos, que fué ratificada con fecha 30 de abril de 1999.