Los transportes de materiales radiactivos y sustancias nucleares están sometidos a una normativa específica en materia de transporte de mercancías peligrosas, que depende del medio de transporte utilizado. Existe normativa para transporte por vía terrestre, ferrocarril, marítima o aérea, aunque el medio más utilizado es el terrestre.
Según el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, el transporte de materiales radiactivos, así como la aprobación o convalidación de modelos de bultos para el transporte de dichos materiales o de fuentes radiactivas de forma especial, cuando así sea requerido por la reglamentación específica , estará sujeta a autorización por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear.
Los transportistas de sustancias nucleares y materiales radiactivos, en bultos no exceptuados, estarán sometidos a un régimen de declaración para lo que deberán estar inscritos en un Registro que, a tal efecto, se creó en la Dirección General de Política Energética y Minas. En la actualidad existen 42 compañías inscritas.
La normativa más importante que se aplica a estos transportes es:
Registro de transportistas de sustancias nucleares y materiales radiactivos: creado en la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante el Real Decreto 1836/99; existen 42 inscripciones.
Registro de transportistas de materiales radiactivos [PDF] [145.81 kB]