Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos, reguladas por el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se clasifican en las siguientes categorías:
Las instalaciones podrán percibir durante su vida útil regulatoria, adicionalmente a la retribución por la venta de energía valorada a precios de mercado, una retribución específica compuesta por los siguientes términos:
La retribución a la inversión y, en su caso, la retribución a la operación permitirán cubrir los mayores costes de la instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, de forma que puedan competir en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y puedan obtener una rentabilidad razonable por referencia a la instalación tipo aplicable en cada caso.
Por orden del ministerio competente se establecen los parámetros retributivos, entre ellos la retribución a la inversión y a la operación, para cada una de las instalaciones tipo que se determinan en función de su tecnología, sistema eléctrico, potencia, antigüedad, etc.
El otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerá con carácter general mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Las instalaciones que a la entrada en vigor del Real Decreto ley 9/2013, de 12 de julio, tuvieran reconocido el régimen económico primado tendrán derecho a la percepción del régimen retributivo específico.