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Última actualización de las Preguntas Frecuentes: 07/04/2021
Para solicitar el cambio de titularidad de una instalación, existe un formulario específico a disposición de los nuevos titulares o usuarios representantes de los mismos, denominado "Solicitud de cambio de titularidad", al que pueden acceder con certificado electrónico a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dentro del Menú de explotación.
La solicitud debe enviarla el nuevo titular o su representante, en cuyo caso será necesario adjuntar poder de representación que acredite su capacidad para representar al titular a estos efectos. Existe una guía al respecto elaborada por la Dirección General de Política Energética y Minas, así como diversos modelos de uso voluntario, que pueden serle de utilidad.
Para solicitar el cambio de titularidad no es necesario presentar toda la documentación que aparece en el menú desplegable del formulario. Es suficiente con adjuntar la resolución de cambio de titularidad en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dictada por el órgano competente, en el que debe aparecer el nuevo titular.
Sí. Podrá solicitar un cambio de titularidad para varias instalaciones a la vez, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:
Para ello deberá acceder a la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el Menú de Explotación y utilizar el formulario “Solicitud de cambio de titularidad”.
Al cumplimentar el formulario, en el apartado “Datos del titular de origen”, deberá indicar el NIF del antiguo titular. En el apartado “Criterios de búsqueda” deberá indicar la tecnología de las instalaciones. Por último, del listado de instalaciones que aparecerá, deberá marcar aquellas cuya titularidad se desea modificar.
No. La cesión de los derechos de cobro supone la transmisión de esa facultad jurídica de un sujeto a otro, es decir, del derecho a recibir el pago de las rentas producidas por el bien ajeno, no la titularidad del bien objeto de esta cesión.
De este modo, no implica un cambio en la titularidad de la instalación, sino un cambio en el receptor de las liquidaciones.
En este sentido, le informamos de que actualmente, el organismo competente para efectuar las liquidaciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Por tanto, deberá ponerse en contacto con la CNMC para que realice las modificaciones pertinentes en sus registros.
No. La donación del usufructo de una instalación, al entenderse como derecho a las rentas que produce un bien ajeno, supone la no titularidad del bien objeto de usufructo.
De este modo, no implica un cambio en la titularidad de la instalación, sino un cambio en el receptor de las liquidaciones.
En este sentido, le informamos de que actualmente, el organismo competente para efectuar las liquidaciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Por tanto, deberá ponerse en contacto con la CNMC para que realice las modificaciones pertinentes en sus registros.