Procedimientos y Registro de Régimen Retributivo Específico (ERIDE)

El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información.

Última actualización de las Preguntas Frecuentes: 07/04/2021

Preguntas frecuentes de: Modificación de instalaciones

Las modificaciones realizadas por la Comunidad Autónoma en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, ¿se actualizan automáticamente en el registro de régimen retributivo específico?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General de Política Energética y Minas tiene atribuidas determinadas competencias con relación a los siguientes registros:

  1. El registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (gestionado a través de la aplicación PRETOR).
  2. El registro de régimen retributivo específico (gestionado a través de la aplicación ERIDE).

Las modificaciones que se realizan en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica no se actualizan de oficio en el registro de régimen retributivo específico.

Por este motivo, que la Comunidad Autónoma realice una modificación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (como un cambio de titularidad o una modificación de potencia, entre otros), no implica que estas modificaciones se anoten automáticamente en el registro de régimen retributivo específico, que tiene otros efectos.

Por lo tanto, con independencia de las comunicaciones que las Comunidades Autónomas remitan al Ministerio relativas al registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, para que el registro de régimen retributivo específico pueda modificarse, es necesario presentar una solicitud ante la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la aplicación ERIDE.

La CNMC, para realizar las liquidaciones, toma los datos contenidos en el registro de régimen retributivo específico, por lo que hasta que no se modifique dicho registro, no tendrán efecto las modificaciones realizadas, aunque estas se hayan visto reflejadas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Quiero solicitar cambios en los datos de mis instalaciones.

Según el artículo 50 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, cualquier modificación de los datos que figuren en el registro relativos a los titulares de las instalaciones, deberá ser comunicado a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo máximo de un mes desde que aquella se produzca.

Asimismo, si se constatara por cualquier medio la inexactitud de los datos contenidos en el registro, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá proceder a su modificación, de oficio o a instancia de los interesados.

Si desea realizar alguna solicitud o comunicación de modificación, puede hacerlo a través de la propia aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Una vez acceda a la aplicación con su certificado electrónico, en el Menú de Explotación tiene a su disposición formularios específicos en función del tipo de solicitud a realizar.

No obstante, en el caso de que su petición no se adapte a ninguno de los formularios específicos, tiene a su disposición un formulario genérico denominado “Otras solicitudes” en el Menú de Explotación. En él deberá cumplimentar únicamente los datos que desea modificar y anexar la documentación que considere pertinente para acreditar su petición antes de pulsar el botón de enviar.

En el caso de que se añada o modifique alguno de los combustibles o tecnologías utilizados en la hibridación ¿qué debo hacer?

Según lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el titular de la instalación deberá comunicarlo:

  • al órgano competente para otorgar la autorización, a efectos del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica,
  • al organismo encargado de la liquidación, es decir, a la CNMC, y
  • a la Dirección General de Política Energética y Minas, a efectos del registro de régimen retributivo específico.

En esta comunicación se deberá adjuntar justificación del origen de los combustibles no contemplados inicialmente en el registro y sus características, así como los porcentajes de participación de cada combustible o tecnología en cada uno de los grupos.

He hecho una modificación en mi instalación o cualquier cambio en los combustibles utilizados inicialmente comunicados ¿debo comunicarlo?

Sí, de conformidad con el artículo 51 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, cualquier modificación de una instalación con derecho a régimen retributivo específico o de sus combustibles, con relación a las características que esta poseía en el momento de realizar la solicitud de inscripción en estado de explotación o en el momento en que les fue otorgado el régimen económico primado, podrá dar lugar a la modificación del régimen retributivo.

Dicha comunicación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la citada modificación usando el modelo de declaración responsable contenido en anexo XII de la citada normativa, y el anteproyecto de la modificación y, en su caso, la autorización de explotación definitiva.

A estos efectos, deberá presentar la referida comunicación electrónicamente a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, realizando una solicitud con el formulario "Otras solicitudes" del Menú de Explotación.

Únicamente quedarán excepcionadas de la obligación de comunicación aquellas actuaciones sobre la instalación cuyo objeto sea el mantenimiento de la misma, siempre que estas no impliquen la modificación de las características técnicas de la instalación que fueron consideradas para el otorgamiento del régimen retributivo ni afecten a los ingresos por el régimen retributivo específico de la instalación.