El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información.
Última actualización de las Preguntas Frecuentes: 18/03/2021
Sí, las instalaciones inscritas en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables podrán solicitar el cambio de titularidad, total o parcialmente, en cualquier momento, con independencia de la fase en la que se encuentre la instalación o instalaciones que se ejecuten para cubrir la potencia inscrita en estado de preasignación.
No obstante lo anterior, según el artículo 13 de la Orden TED/1161/2020, serán los adjudicatarios de la subasta quienes dirijan la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.
Asimismo, según el artículo 28.1 del Real Decreto 960/2020, para poder ser inscrito en el registro en estado de explotación, el titular que conste en estado de preasignación deberá ser quien presente la solicitud y deberá coincidir con el titular que conste en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Dependiendo del grado de maduración del proyecto, para la acreditación del cambio de titularidad, y de los derechos y obligaciones derivados de la misma a efectos del régimen económico de energías renovables, se le solicitará que aporte, entre otra, la siguiente documentación:
Sí, podrá participar en la subasta la matriz y posteriormente solicitar el correspondiente cambio de titularidad. Se recomienda consultar la pregunta “¿Se pueden transferir los derechos obtenidos tras la celebración de la subasta a otra sociedad?”.
El artículo 28 del Real Decreto 960/2020 regula el procedimiento de inscripción en el registro en estado de explotación.
Según el citado artículo, el titular de la inscripción en el registro en estado de preasignación deberá solicitar la inscripción en explotación con anterioridad a la finalización del plazo de 1 mes a contar desde la fecha límite de disponibilidad de la instalación o, en su caso, de la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables. Este plazo es el concedido por la normativa para la presentación de la solicitud.
Adicionalmente a lo anterior, para que la instalación pueda ser inscrita en explotación, la instalación deberá cumplir los requisitos del artículo 27.1 del citado real decreto con anterioridad a la fecha límite de disponibilidad de la instalación.
El hecho de presentar la solicitud con posterioridad a la fecha límite de disponibilidad de la instalación no implicará ejecución de las garantías, siempre y cuando los requisitos del artículo 27.1 se hayan cumplido antes de dicha fecha límite de disponibilidad.
El plazo máximo de entrega y la fecha de inicio del plazo máximo de entrega son establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 10 de diciembre por la que se convoca la subasta, y no se modifican. Por consiguiente, la fecha de fin del plazo máximo de entrega tampoco se modifica.
Adicionalmente, con relación a la fecha de inicio del plazo máximo de entrega, el artículo 28.5 del Real Decreto 960/2020 establece expresamente que ésta no se verá afectada por la fecha de inscripción de la instalación en estado de explotación.
En el segundo caso, entendemos que la planta venderá la energía a mercado hasta que el régimen entre a aplicar.
De acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 960/2020, desde la fecha de inicio del plazo máximo de entrega hasta la fecha de finalización de dicho plazo, cada unidad retributiva acogida al régimen económico de energías renovables participará en el mercado, contabilizando toda la energía así negociada como energía de subasta.
No obstante, según el artículo 28.6 del citado real decreto, en ningún caso podrá aplicarse el régimen económico de energías renovables con anterioridad al día siguiente a la fecha de notificación al operador del mercado de la resolución de inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.
Por tanto, la percepción del régimen económico de energías renovables comenzará desde la fecha de inicio del plazo máximo de entrega, siempre y cuando la instalación haya resultado inscrita en estado de explotación. En ningún caso se verá afectada la fecha de finalización del plazo máximo de entrega aprobada.
En el caso en el que la instalación haya sido inscrita en estado de explotación con anterioridad a la fecha de inicio del plazo máximo de entrega, podrá seguir vendiendo su energía en el mercado hasta la fecha de inicio citada.
No existe ninguna limitación al respecto para la subasta de 26 de enero de 2021, ni en el Real Decreto 960/2020, ni en la Orden TED/1161/2020, ni en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 10 de diciembre de 2020, por lo que podrán presentarse a la subasta instalaciones que hubieran sido identificadas en el pasado.
No obstante lo anterior, la normativa reguladora de futuras subastas podría restringir la participación de instalaciones que hubieran sido identificadas en subastas celebradas con anterioridad.
El artículo 28.5 del Real Decreto 960/2020 establece que la potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación. Por lo tanto, en el ejemplo planteado, podrían inscribirse en el registro en estado de explotación los 60 MW de las dos instalaciones.
Toda la energía de ambas instalaciones se computará como energía de subasta durante el plazo máximo de entrega y hasta alcanzar la energía máxima de subasta.
A los efectos del cálculo de las energías mínima y máxima de subasta de cada inscripción en estado de explotación, deberá atenerse a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 960/2020. De acuerdo con lo previsto en estos artículos:
Energía mínima de subasta = Potencia * Número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en añosEnergía máxima de subasta = Potencia * Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años
La potencia que se utiliza en estas fórmulas es la potencia inscrita en estado de preasignación, salvo que la potencia inscrita en el registro en estado de explotación sea inferior, en cuyo caso, se utilizará esta última.
En el caso planteado, que dará lugar a 2 inscripciones diferentes en el registro en estado de explotación (una por cada instalación), a cada instalación le corresponderán unos valores de energía mínima y máxima de subasta en función de la potencia preasignada correspondiente a cada inscripción, a menos que ésta sea superior a la inscrita en explotación, en cuyo caso se utilizará esta última. Para ello, el titular de la instalación deberá especificar la parte de la potencia preasignada a cancelar en sus correspondientes solicitudes de inscripción en el registro en estado de explotación, con el límite de la potencia previamente identificada.
A modo de ejemplo:
Inscripción en preasignación:
Identificación de las instalaciones:
Inscripción de las instalaciones en explotación:
Cálculo de las energías mínima y máxima de subasta de cada instalación:
Por último, indicar que también se podría inscribir en explotación únicamente la potencia preasignada, y participar con los 10 MW restantes libremente en el mercado, siempre que disponga de los equipos de medida necesarios para la determinación de la energía generada por cada unidad retributiva.
Una empresa resulta adjudicada con 100 MW en la subasta inscribe en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación 100 MW. A continuación, el titular de la inscripción en preasignación identifica una instalación de 150 MW de potencia instalada. Después, el titular inscribe en el registro en estado de explotación 200 MW que se corresponden con la potencia realmente instalada.
¿Hay algún límite para la potencia inscrita en el registro en estado de explotación? ¿Es posible identificar una instalación de 150 MW y posteriormente inscribir dicha instalación en explotación con una potencia instalada final de 200 MW?
En el caso de inscribir en estado de explotación 200 MW que formen una única unidad retributiva, ya que, los 100 MW se han adjudicado al mismo precio y la instalación cuenta con un solo contador:
Con respecto a la existencia de algún límite para la potencia inscrita en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, el artículo 28.5 del Real Decreto 960/2020 establece que “la potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación”. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Orden TED/1161/2020, la instalación para la que se solicite la inscripción en estado de explotación deberá coincidir con una de las instalaciones previamente identificadas. Por tanto, es posible identificar una instalación de 150 MW y posteriormente inscribir dicha instalación en explotación con una potencia instalada final de 200 MW.
Con relación a la inscripción en estado de explotación por una potencia de 200 MW, toda la energía será retribuida conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 960/2020, durante el plazo máximo de entrega y hasta alcanzar la energía máxima de subasta, en los términos establecidos en el citado real decreto.
Por último, se le informa de que, en caso de inscribir una potencia en el registro en estado de explotación mayor que la inscrita en estado de preasignación, disponiendo del recurso adecuado, podrá dar lugar a que se alcancen antes las energías mínima y máxima de subasta.