El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información.
Última actualización de las Preguntas Frecuentes: 25/03/2021
La Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 10 de diciembre por la que se convoca la subasta establece que será de aplicación la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en vigor en el momento del cierre de plazo para la entrega de la documentación para la calificación y la precalificación.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, quedando redactado como sigue:
"En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
Esta definición de potencia será la que deba utilizarse para la subasta y para los procedimientos administrativos relacionados con el régimen económico de energías renovables que se deriven de ella.